Economía

Jubilación IMSS: la razón por la que millones podrían perder su pensión con la Ley 73

Dejar de cotizar durante un periodo prolongado, realizar retiros parciales y no revisar las semanas reconocidas puede afectar el monto disponible al momento del retiro.

CIUDAD DE MÉXICO.- La pensión bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) continúa siendo una de las modalidades de retiro más buscadas, pero pertenecer a este régimen no garantiza por sí solo recibir una cantidad elevada. Las semanas cotizadas, el salario registrado y los periodos sin cotización pueden modificar el resultado.

Uno de los puntos que más confusión genera es la fecha de ingreso. La Ley 73 solamente puede aplicar a trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Quienes fueron registrados por primera vez a partir de esa fecha pertenecen al régimen de la Ley 97, cuyo funcionamiento está ligado principalmente al ahorro acumulado en la AFORE.

Por eso, una persona joven que empezó a trabajar después de junio de 1997 no puede “perder” la Ley 73: simplemente nunca perteneció a ella. Su principal reto será reunir las semanas requeridas y mantener suficientes recursos en su cuenta individual.

La conservación de derechos es clave

Para los trabajadores del régimen anterior, uno de los elementos fundamentales es la conservación de derechos. Cuando una persona deja de cotizar, mantiene durante un periodo limitado la posibilidad de solicitar una pensión con las semanas que ya tiene reconocidas.

De manera general, ese periodo equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado. El material de referencia plantea el ejemplo de una persona con 1,040 semanas, equivalentes a aproximadamente 20 años: su periodo de conservación sería de 260 semanas, es decir, cerca de cinco años.

Sin embargo, el vencimiento de ese plazo no significa que el trabajador sea trasladado automáticamente a la Ley 97. La fecha de su primera inscripción sigue siendo determinante. En estos casos, el IMSS debe revisar si procede el reconocimiento de las cotizaciones anteriores después de un reingreso al régimen obligatorio y del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Por ello, antes de contratar esquemas voluntarios, realizar pagos o iniciar un trámite de retiro, resulta indispensable solicitar una constancia de semanas cotizadas y conocer la situación individual directamente ante el instituto.

El monto tampoco está garantizado

La Ley 73 exige un mínimo de 500 semanas cotizadas. El cálculo considera el promedio salarial de las últimas 250 semanas, equivalentes aproximadamente a cinco años, además del total de semanas reconocidas y otros factores aplicables al momento de solicitar la pensión.

Esto significa que dejar de cotizar, regresar con un salario menor o no comprobar correctamente los periodos trabajados puede repercutir en la cantidad mensual. También deben revisarse posibles diferencias entre el salario realmente recibido y el reportado ante el IMSS.

El instituto ha reforzado las revisiones relacionadas con simulaciones laborales. Una pensión no puede cancelarse de manera arbitraria, pero una irregularidad acreditada, información falsa o una relación laboral simulada puede originar investigaciones, suspensiones o la revocación del beneficio conforme al procedimiento correspondiente.

Los retiros de la AFORE también pesan

En el caso de los trabajadores sujetos a la Ley 97, los retiros parciales por desempleo pueden disminuir tanto el saldo disponible como las semanas reconocidas. Aunque existen mecanismos para reintegrar recursos y recuperar semanas, cada trabajador debe consultar las condiciones vigentes con su AFORE y el IMSS.

Para 2026, el requisito señalado para este régimen es de 875 semanas y continuará aumentando gradualmente hasta llegar a 1,000 en 2031. El Fondo de Pensiones para el Bienestar funciona como un posible complemento para determinados trabajadores que cumplen sus condiciones, pero no sustituye los requisitos de cotización ni convierte una cuenta de Ley 97 en una pensión de Ley 73.

Qué conviene revisar antes del retiro

Los trabajadores deben confirmar la fecha de su primera cotización, descargar su reporte de semanas, comprobar que los salarios estén registrados correctamente y conocer la vigencia de sus derechos. También es recomendable aclarar cualquier periodo faltante antes de iniciar el trámite.

No existe una cancelación general de la Ley 73. El riesgo real está en llegar al retiro sin información suficiente, con inconsistencias laborales o después de tomar decisiones que reduzcan semanas y recursos. La situación de cada asegurado es distinta, por lo que cualquier proyección debe validarse con datos oficiales y personales.

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